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Requisitos: para instalación de criaderos de especies de caracoles
terrestres 1. Persona física: Nombre, apellido del solicitante y Cédula de Identidad del solicitante. 2. Persona jurídica: Certificado notarial donde conste razón social, naturaleza jurídica, nombre de sus integrantes y apoderados si correspondiere. 3. Dirección urbana y/o rural, número de teléfono (para notificaciones) y del criadero. 4. Nº de DICOSE del predio rural, si correspondiere su inscripción. 5. Ubicación del criadero: dirección, paraje, departamento, secciones policial y judicial, Nº de padrones. 6. Croquis de acceso al predio indicando: rutas principales, caminos vecinales, poblados cercanos y distancias aproximadas, puntos cardinales, otras referencias, etc. 7. Certificado notarial a solicitud de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP, indicando a qué título el solicitante ocupa el predio (propietario, arrendatario, usufructuario, etc.) 8. Especie a criar: nombre común y científico. 9. Plan de Instalaciones: a. Superficie total del padrón y superficie a utilizar para las instalaciones. b. Croquis o dibujo de las instalaciones describiendo dimensiones y características de los encierros, con los mayores detalles posibles. c. Materiales utilizados para el encierro de los animales (mampostería, tipo de cercado, tipo de malla y sus dimensiones) y otras instalaciones (techos, dispositivos antifuga, sistema de control de predadores, cercado perimetral, etc.) d. Descripción y ubicación de comederos, bebederos, resguardos o abrigos, vegetación, puertas de acceso al encierro, etc. e. Suministro de agua: procedencia, tanques de almacenamiento, ductos, bomba y sistemas de riego.
f.
Análisis de suelos y de agua. 10. Plan de Manejo: Firmado por Médico Veterinario o Biólogo responsable, donde deberá constar nombre completo, domicilio, teléfono y número de inscripción en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del técnico actuante. Deberá agregarse además un timbre profesional con valor de $ 29 (Ley 12.997).
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Tipo de explotación – Manejo intensivo, extensivo y/o mixto.
a.
Producción – Descripción en las diferentes etapas:
reproducción, cría, terminación o engorde. Determinación de la
duración de cada período.
b.
Nutrición – Descripción del tipo de alimentación (vegetación,
ración balanceada, sales minerales u otros suplementos). Insumos
y formulación de las raciones balanceadas. Estimación de consumo
diario.
c.
Sanidad – Dosificaciones con específicos zooterápicos y frecuencia
de administración.
Medidas generales de higiene y plan sanitario preventivo. DISPOSICIONES GENERALES · La inspección técnica del criadero deberá solicitarse una vez que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en la Resolución reglamentaria Nº 153/02 y concluido la construcción de las instalaciones mínimas necesarias para su funcionamiento. · La habilitación otorgada por parte de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, sólo avalará las instalaciones verificadas al momento de la inspección técnica correspondiente. · La importación de animales sólo podrá realizarse con la aprobación de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Art. 273 de la Ley 16.736 de 6 de enero de 1996). Asimismo se deberá tramitar la correspondiente autorización ante la División de Sanidad Animal. · Sólo podrá realizarse el tránsito de animales o de huevos hacia el criadero una vez que el interesado se haya notificado de la resolución de habilitación del mismo. · Los criaderos deberán dar cumplimiento a las condiciones que en materia de bioseguridad establezca la División de Sanidad Animal. · Todas las ampliaciones y/o modificaciones realizadas a las instalaciones habilitadas, deberán comunicarse por escrito ante el Departamento de Fauna, a efectos de contar con su habilitación. · Se deberá presentar ante el Departamento de Fauna una Declaración Jurada anual, al 31 de julio. Asimismo se deberá llevar un libro de existencias diarias, donde se asentarán altas y bajas.
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca · BIBLIOGRAFÍA CRÍA DEL CARACOL. · "El Caracol" Biología, Patología y Helicicultura. Juan C. Fontanillas (1989, Madrid) · “L’Élevage des Escargots” - Michel Rousselet (1979, París) 2ª Edición · “L’Escargot et son élevage” - Quentin Garnier (1978, París) · “Helicicultura” - Enrique Orfila (Argentina) · “La cría del Caracol de Jardín” - Miguel de Bethencourt (La Granja Nacional Nº 23, pp. 3-4, 1994) · “Sistemas de explotación helicícola” - Irigoyen, D.; Podestá, M.; de Bethencourt, M. o Actualidades & Tecnologías Agropecuarias (Nº 105, pp.39-41, 1993) “La Empresa Helicícola” - Irigoyen, D.; Podestá, M.; de Bethencourt, M. (Nº 103, pp.34-35, 1993) |