Requisitos: para instalación de criaderos de especies de caracoles terrestres
(Decretos 186/002 y 214/003 – Res. Nº 153/002) se presentará nota de solicitud dirigida al Sr. Director del Departamento de Fauna, Dr. Jorge Cravino., con los siguientes datos:

1.     Persona física: Nombre, apellido del solicitante y Cédula de Identidad del solicitante.

2.     Persona jurídica: Certificado notarial donde conste razón social, naturaleza jurídica, nombre de sus integrantes y apoderados si correspondiere.

3.     Dirección urbana y/o rural, número de teléfono (para notificaciones) y del criadero.

4.     Nº de DICOSE del predio rural, si correspondiere su inscripción.

5.     Ubicación del criadero: dirección, paraje, departamento, secciones policial y judicial, Nº de padrones.

6.     Croquis de acceso al predio indicando: rutas principales, caminos vecinales, poblados cercanos y distancias aproximadas, puntos cardinales, otras referencias, etc.

7.     Certificado notarial a solicitud de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP, indicando a qué título el solicitante ocupa el predio (propietario, arrendatario, usufructuario, etc.)

8.     Especie a criar: nombre común y científico.

9.     Plan de Instalaciones:

a.    Superficie total del padrón y superficie a utilizar para las instalaciones.

b.    Croquis o dibujo de las instalaciones describiendo dimensiones y características de los encierros, con los mayores detalles posibles.

c.    Materiales utilizados para el encierro de los animales (mampostería, tipo de cercado, tipo de malla y sus dimensiones) y otras instalaciones (techos, dispositivos antifuga, sistema de control de predadores, cercado perimetral, etc.)

d.    Descripción y ubicación de comederos, bebederos, resguardos o abrigos, vegetación, puertas de acceso al encierro, etc.

e.    Suministro de agua: procedencia, tanques de almacenamiento, ductos, bomba y sistemas de riego.

f.      Análisis de suelos y de agua.
 

10. Plan de Manejo: Firmado por Médico Veterinario o Biólogo responsable, donde deberá constar nombre completo, domicilio, teléfono y número de inscripción en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del técnico actuante. Deberá agregarse además un timbre profesional con valor de $ 29 (Ley 12.997).

 .      Tipo de explotación – Manejo intensivo, extensivo y/o mixto.
Se deberá especificar la dotación de animales para cada una de las etapas de cría. Respectando como parámetros mínimos para Helix aspersa con un peso medio de 5 g 70/m2 para el caso de individuos en “engorde”.

a.    Producción – Descripción en las diferentes etapas: reproducción, cría, terminación o engorde. Determinación de la duración de cada período.
Se deberá especificar el número y categorías de animales (reproductores o huevos con los cuales se pretende comenzar, así como detallar procedencia de los mismos (medio silvestre, criaderos habilitados, importación de parentales).
La densidad promedio en sistemas de cría “extensivo”: 1 g = 1.000/m2; 2 g = 750/m2 y 5 g = 300/m2.

b.    Nutrición – Descripción del tipo de alimentación (vegetación, ración balanceada, sales minerales u otros suplementos). Insumos y formulación de las raciones balanceadas. Estimación de consumo diario.
Para “reproductores” se recomiendan cada 300 individuos el uso de un comedero; y un aporte diario de ración de 0.1g/caracol.

c.    Sanidad – Dosificaciones con específicos zooterápicos y frecuencia de administración. Medidas generales de higiene y plan sanitario preventivo.
Método de destrucción de individuos enfermos y/o muertos.

DISPOSICIONES GENERALES

·        La inspección técnica del criadero deberá solicitarse una vez que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en la Resolución reglamentaria Nº 153/02 y concluido la construcción de las instalaciones mínimas necesarias para su funcionamiento.

·        La habilitación otorgada por parte de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, sólo avalará las instalaciones verificadas al momento de la inspección técnica correspondiente.

·        La importación de animales sólo podrá realizarse con la aprobación de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Art. 273 de la Ley 16.736 de 6 de enero de 1996). Asimismo se deberá tramitar la correspondiente autorización ante la División de Sanidad Animal.

·        Sólo podrá realizarse el tránsito de animales o de huevos hacia el criadero una vez que el interesado se haya notificado de la resolución de habilitación del mismo.

·        Los criaderos deberán dar cumplimiento a las condiciones que en materia de bioseguridad establezca la División de Sanidad Animal.

·        Todas las ampliaciones y/o modificaciones realizadas a las instalaciones habilitadas, deberán comunicarse por escrito ante el Departamento de Fauna, a efectos de contar con su habilitación.

·        Se deberá presentar ante el Departamento de Fauna una Declaración Jurada anual, al 31 de julio. Asimismo se deberá llevar un libro de existencias diarias, donde se asentarán altas y bajas.

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
Dirección General de Recursos Naturales Renovables
Departamento de Fauna

Cerrito 318, Piso 1 – 11.000 Montevideo
Tel. 9156741 – 9158434 – 9156452/53 – Fax 9156456

·      BIBLIOGRAFÍA CRÍA DEL CARACOL.

·      "El Caracol" Biología, Patología y Helicicultura. Juan C. Fontanillas (1989, Madrid)

·      “L’Élevage des Escargots” - Michel Rousselet (1979, París) 2ª Edición

·      “L’Escargot et son élevage” - Quentin Garnier (1978, París)

·      “Helicicultura”  - Enrique Orfila (Argentina)

·      “La cría del Caracol de Jardín” - Miguel de Bethencourt (La Granja Nacional Nº 23, pp. 3-4, 1994)

·      “Sistemas de explotación helicícola” - Irigoyen, D.; Podestá, M.; de Bethencourt, M.

o     Actualidades & Tecnologías Agropecuarias (Nº 105, pp.39-41, 1993)

“La Empresa Helicícola” - Irigoyen, D.; Podestá, M.; de Bethencourt, M. (Nº 103, pp.34-35, 1993)