(Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de septiembre de 1993)

Acta N° 1. - En Montevideo, el 4 de octubre del año 2003, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Danilo Tubino, cédula de identidad 1.335.070-5, actuando en Secretaría Isabel Villaverde, cédula de identidad 1.313.377-5 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación de Cultivadores de Caracoles Uruguayos (A.C.C.U.) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°. - Con el nombre de Asociación de Cultivadores de Caracoles Uruguayos  créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2°. - Esta institución tendrá los siguientes fines: Difundir,  fomentar, apoyar, respaldar, coordinar todas las actividades inherentes a la cría de caracoles en sus diferentes formas, industrialización y negociación.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°. - El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados.

Artículo 4°. - Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5°. - Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°. - Para ser admitido como socio se requiere: ser persona física y/o jurídica criadora de caracoles.

Artículo 7°. - Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1o.) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-

2o.) De los Socios honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.-

3o.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8°. - Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9°. - Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo IV. Autoridades.

1o.) Asamblea General.

Artículo 10°. - La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11°. - La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12°. - (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13°. - La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º) Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14°. - Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2o.) De la Comisión Directiva.

Artículo 15°. - La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°. - En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°. - La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 Unidades Reajustables (100 U.R.), o a 10 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°. - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres (3) miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3o.) Comisión Fiscal.

Artículo 19°. - La Comisión Fiscal estará compuesta por tres (3) miembros titulares, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20°. - Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4o.) Comisión Electoral.

Artículo 21°. - La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°. - El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos (2) años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23°. - Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24°. - En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados al I.NA.ME (Instituto Nacional del Menor)

Artículo 25°. - El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 26°. - Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27°. - Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 28°. - La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 4 de octubre del año 2005, estarán integradas de la siguiente forma:

  • COMISION DIRECTIVA: Presidente: Danilo Tubino, Vicepresidente: Claudette Lapides, Secretario: Isabel Villaverde, Prosecretario: Carlos Álvarez, Tesorero: Marta Pérez, Protesorero: Daniel Viggiano, Vocal: Juan Carlos Llull.

  • Suplentes: Raúl Blanco, Carlos Macazzaga, Armando Berreta, Verónica Font, Álvaro Ghiazza, Ruben Antúnez,, Homero Estévez

  • COMISION FISCAL: Presidente  Omar Erosa, Ruben Sánchez, Jorge Marrero

  • Suplentes: Gabriela Núñez, María Teresa Deccia, Anabella Gurdek

Artículo 29°. - Los Señores Marta Pérez C.I. 3.693.085-3, Raúl Blanco C.I. 1.921.109-2  y Danilo Tubino C.I 1.335.070-5 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.

REGLAMENTO INTERNO DE A.C.C.U.

En vista de lo general del Estatuto aprobado se entiende necesario establecer un reglamento interno que contemple las particularidades de nuestra asociación, que garantice a cada socio el derecho a capacitarse, participar y conocer en profundidad todos y cada uno de los pasos necesarios desde la producción a la comercialización.

Capítulo I – Antecedentes.

Artículo 1° -
La finalidad de este Reglamento Interno (de aquí en adelante denominado R.I.) es regular y ordenar la gestión de A.C.C.U observando y respetando los estatutos vigentes.

Artículo 2° -
Todas las disposiciones de este R.I. serán obligatoriamente respetadas por todos los asociados de A.C.C.U.

Capítulo II –
Órganos de la Asociación.

Artículo 3° -
Además de las autoridades establecidas por el Estatuto nos regirán los órganos siguientes:

a) Plenario de productores.
b) Agrupaciones Locales.
c) Departamento Técnico.
d) Departamento Asesor en Comercialización.

a) Plenario de productores.
Artículo 4° -
Será el órgano encargado de supervisar y autorizar los objetivos de mediano y largo alcance a partir del 30 de septiembre de 2004.

Artículo 5° -
Estará integrado por toda la Comisión Directiva (C.D.), Comisión Fiscal (C.F.) y los delegados de las Agrupaciones Locales (A.L.). Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva. Designará un Secretario de Actas de su seno.

Artículo 6° - Se reunirá bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocado por:
• Sí mismo desde la reunión ordinaria.
• Por mayoría simple de la Comisión Directiva.
• Por la mitad de las A.L.
• Por unanimidad de los miembros de la C.F.

Artículo 7° - Dentro de las disposiciones estatutarias, tendrá amplias facultades para establecer su funcionamiento interno, quórum, sanciones y formalidades.

b) Agrupaciones Locales.

Articulo 8°– Las A.L. de productores se formarán y funcionarán con amplia autonomía, de acuerdo con sus propias realidades. Una vez constituidas (con un mínimo de Presidente, Secretario y Tesorero) sus autoridades deberán solicitar por escrito su convalidación ante la C.D. y se atendrán a lo que ésta disponga. La convalidación solicitada sólo podrá denegarse con los votos de la mayoría de la C.D. y con fundamento escrito.

Artículo 9°-
Podrán establecerse ámbitos de coordinación que involucren a dos o más A.L.
Sin perjuicio de lo anterior , en el Plenario actuarán y votarán en forma individual.

Artículo 10 –
Sus autoridades serán designadas y actuarán en forma análoga a lo establecido en los Estatutos para la C.D. Designarán los delegados que les correspondan y serán responsables de su actuación. Deberán actualizar su padrón con cada liquidación mensual de aportes.

Artículo 11° -
Asociarán productores de caracol que a través suyo serán afiliados de A.C.C.U., de acuerdo a lo expresado en el Estatuto de la misma. Cada A.L.. cobrará la cuota social que fije la C.D. y será responsable de aportar al Tesorero de A.C.C.U. el 50% (cincuenta por ciento) del ingreso por cuotas de su padrón. Con arreglo a las necesidades podrá requerir fondos adicionales o cederlos.

Artículo 12° -
Las A.L. se integrarán al Plenario a través de sus delegados. En todas las actuaciones del mismo, estos delegados tendrán derecho a voz y a voto, al igual que los integrantes de la C.D.

Artículo 13° -
Cada delegado debe ser fiel intérprete de su A.L.. Sin apartarse de las indicaciones recibidas buscará acuerdo en todas las instancias. Cuando tome decisiones por sí mismo deberá pedir que se deje constancia en actas.

Artículo 14° - Cada A.L. podrá mandar cuantos delegados desee ya que el Plenario es abierto, pero sólo uno de ellos tendrá derecho a voto y éste será ponderado según la cantidad de asociados que represente.

Capítulo III – Modificaciones.

Artículo 15° -
La C.D. está obligada a informar a las A.L. el Orden del Día como mínimo diez días antes de la realización del Plenario.

Artículo 16° -
El presente Reglamento podrá ser modificado en una Asamblea Extraordinaria citada sólo con ese propósito, a solicitud de no menos del 10% de sus socios habilitados, con sus firmas conformes. Se presentará la solicitud escrita ante la C.D., mandatándola para que, en un plazo no mayor de 60 días convoque la referida Asamblea Extraordinaria.

La Comisión Directiva en sesión del 30 de octubre de 2003, aprueba el presente Reglamento Interno, el que entra en vigencia a partir de esta fecha.