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(Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de septiembre de
1993)
Acta N° 1. - En Montevideo, el 4 de
octubre del año 2003, se reúnen las personas abajo firmantes,
bajo la Presidencia de Danilo Tubino, cédula de identidad
1.335.070-5, actuando en Secretaría Isabel Villaverde, cédula
de identidad 1.313.377-5 quienes deciden fundar una asociación
civil que se denominará Asociación de Cultivadores de
Caracoles Uruguayos (A.C.C.U.) y cuyos estatutos, que por
unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°. - Con el nombre de
Asociación de Cultivadores de Caracoles Uruguayos créase una
asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y
por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el
Departamento de Montevideo.
Artículo 2°. - Esta institución
tendrá los siguientes fines: Difundir, fomentar, apoyar,
respaldar, coordinar todas las actividades inherentes a la
cría de caracoles en sus diferentes formas, industrialización
y negociación.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°. - El patrimonio de la
asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios
de los asociados que la Comisión Directiva establezca con
carácter general. b) Las contribuciones de origen público o
privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c)
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la
Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la
Institución.
Capítulo III.- Asociados.
Artículo 4°. - Los socios podrán
ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán
fundadores los concurrentes al acto de fundación de la
institución y los que ingresen a la misma dentro de los
treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos
los que tengan un año de antigüedad en el registro social y
hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone
este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la
institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que,
en razón de sus méritos o de los relevantes servicios
prestados a la institución, sean designados tales por la
Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores que
no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados,
no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso
b) de este artículo.
Artículo 5°. - Con la sola excepción
de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al
acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá
solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y
resolución favorable de la misma.
Artículo 6°. - Para ser admitido
como socio se requiere: ser persona física y/o jurídica
criadora de caracoles.
Artículo 7°. - Los derechos de los
asociados serán los siguientes:
1o.) De los socios fundadores y
activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la
Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la
convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso
3o.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e)
presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al
mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-
2o.) De los Socios honorarios y
suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin
voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c)
promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes
al mejoramiento de la Institución.-
3o.) Cuando un socio honorario
tenga también la calidad de socio activo o fundador sus
derechos serán los establecidos en el apartado 1o. de este
artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el
presente artículo se regirá por las disposiciones de estos
estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los
distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con
sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8°. - Son obligaciones de
los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y
las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b)
acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9°. - Los socios podrán ser
expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la
entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que
importe un agravio relevante a la institución, a sus
autoridades, o a los principios morales que deben presidir
las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a
resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser
decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos
tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al
interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio
fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días
a partir de esa notificación para recurrir por escrito
fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto
deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no
posterior a los treinta días siguientes a la interposición
del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta
por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la
omisión que importe un agravio a la institución, a sus
autoridades o a los principios morales sustentados, o el
desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a
juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la
expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de
simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y
podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el
apartado anterior.
c) Será causa de suspensión
automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados
en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No
obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga
hasta de sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre
suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva
deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el
término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo
plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a
recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1o.) Asamblea General.
Artículo 10°. - La Asamblea General,
actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el
órgano soberano de la institución. Está constituida por todos
los asociados que tengan derecho a participar en la misma y
adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a
las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren
aplicables.
Artículo 11°. - La Asamblea General,
se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para
considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el
respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al
cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la
memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión
Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere
incluido en el orden del día. Además designará la Comisión
Electoral cuando corresponda (Artículo 21) La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de
la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o
de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los
asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del
porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá
efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para
fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de
la petición.
Artículo 12°. - (Convocatoria) Las
Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y
escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete
días a la fecha de realización de aquellas y con la
publicación de un aviso en un periódico local o en un diario
de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13°. - La Asamblea General
Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados
hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre
presente a la hora de la citación. La Asamblea General
Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo
siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia
de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y
en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con
los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará
sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo
lo establecido en el artículo 14. Para participar en las
Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad
en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de
asistencia llevado al efecto y que no se encuentren
suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 9º) Las Asambleas serán presididas por el Presidente
de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la
persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que
también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14°. - Para la destitución
de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este
estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la
resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres
quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá
válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en
el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo
menos diez días después, con el veinte por ciento de los
asociados habilitados para integrarla y en tercera
convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes,
con los que concurran y previo aviso al Ministerio de
Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días
de anticipación al acto.
2o.) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°. - La dirección y
administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares mayores de
edad, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser
reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán
en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato,
hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La
elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará
según el procedimiento establecido en el artículo 22,
conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales. La
Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos,
con excepción del Presidente que lo será quien encabece la
lista electiva más votada.
Artículo 16°. - En caso de ausencia
definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con los suplentes
correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera
Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o
rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de
suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión
Directiva serán llenadas con miembros designados directamente
por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera
Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución
definitiva al respecto.
Artículo 17°. - La Comisión
Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,
administración y disposición, pudiendo, en consecuencia,
llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las
decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y
de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles,
o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100
Unidades Reajustables (100 U.R.), o a 10 veces el monto del
promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses
(tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria
autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de votos de presentes. La representación
legal de la institución será ejercida por la Comisión
Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando
conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos
especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°. - La Comisión
Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con
ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así
también lo referente a las funciones del personal de la
institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se
reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de
estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate
en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en
ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por
lo menos tres (3) miembros. Dos miembros cualesquiera de la
Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el
Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de
necesidad.
3o.) Comisión Fiscal.
Artículo 19°. - La Comisión Fiscal
estará compuesta por tres (3) miembros titulares, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos
conjuntamente con igual numero de suplentes preferenciales,
simultáneamente con la elección de Comisión Directiva,
pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los
miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo
tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°. - Son facultades de la
Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la
convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o
convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o
no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus
inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier
momento los registros contables y otros aspectos del
funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance
anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de
su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la
Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir
cualquier otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.
4o.) Comisión Electoral.
Artículo 21°. - La Comisión
Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares,
todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General
Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones,
conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto
eleccionario, así como la realización del escrutinio y
determinación de sus resultados y de los candidatos
triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la
elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los
nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal
hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 22°. - El acto eleccionario
para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal
se efectuará cada dos (2) años, dentro de los treinta días
siguientes a la celebración de la Asamblea General
correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de
listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral,
con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la
elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión
Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la
Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá
contener la firma de los candidatos y de diez socios activos
más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de
representación proporcional. Para proclamar los candidatos
triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en
comisión general la Comisión Electoral y la Directiva
saliente. Los grupos de socios que presenten listas
electorales podrán designar un delegado por cada una, para que
controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°. - Todos los cargos
electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán
carácter honorario.
Artículo 24°. - En caso de
disolución de la asociación los bienes que existieren serán
destinados al I.NA.ME (Instituto Nacional del Menor)
Artículo 25°. - El ejercicio
económico de la institución se cerrará el 30 de septiembre de
cada año.
Artículo 26°. - Esta asociación
excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las
previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se
establece que para la prestación de servicios cooperativos de
bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos,
deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas
finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°. - Es incompatible la
calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la
Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por
cualquier concepto.
Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 28°. - La primera Comisión
Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar
hasta el 4 de octubre del año 2005, estarán integradas de la
siguiente forma:
-
COMISION DIRECTIVA:
Presidente: Danilo Tubino, Vicepresidente: Claudette
Lapides, Secretario: Isabel Villaverde, Prosecretario:
Carlos Álvarez, Tesorero: Marta Pérez, Protesorero: Daniel
Viggiano, Vocal: Juan Carlos Llull.
-
Suplentes:
Raúl Blanco, Carlos Macazzaga, Armando Berreta, Verónica
Font, Álvaro Ghiazza, Ruben Antúnez,, Homero Estévez
-
COMISION FISCAL:
Presidente Omar Erosa, Ruben Sánchez, Jorge Marrero
-
Suplentes: Gabriela Núñez, María Teresa
Deccia, Anabella Gurdek
Artículo 29°. - Los Señores Marta
Pérez C.I. 3.693.085-3, Raúl Blanco C.I. 1.921.109-2 y Danilo
Tubino C.I 1.335.070-5 quedan facultados para, actuando
conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder
Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento
de la personería jurídica de la institución, con atribuciones
además, para aceptar las observaciones que pudieran formular
las autoridades públicas a los presentes estatutos y para
proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren
corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión. |
REGLAMENTO INTERNO DE A.C.C.U.
En
vista de lo general del Estatuto aprobado se entiende
necesario establecer un reglamento interno que contemple las
particularidades de nuestra asociación, que garantice a cada
socio el derecho a capacitarse, participar y conocer en
profundidad todos y cada uno de los pasos necesarios desde la
producción a la comercialización.
Capítulo I –
Antecedentes.
Artículo 1° - La finalidad de este Reglamento Interno (de
aquí en adelante denominado R.I.) es regular y ordenar la
gestión de A.C.C.U observando y respetando los estatutos
vigentes.
Artículo 2° - Todas las disposiciones de este R.I. serán
obligatoriamente respetadas por todos los asociados de A.C.C.U.
Capítulo II – Órganos de la Asociación.
Artículo 3° - Además de las autoridades establecidas por
el Estatuto nos regirán los órganos siguientes:
a) Plenario de
productores.
b) Agrupaciones Locales.
c) Departamento Técnico.
d) Departamento Asesor en Comercialización.
a) Plenario de
productores.
Artículo 4° - Será el órgano encargado de supervisar y
autorizar los objetivos de mediano y largo alcance a partir
del 30 de septiembre de 2004.
Artículo 5° - Estará integrado por toda la Comisión
Directiva (C.D.), Comisión Fiscal (C.F.) y los delegados de
las Agrupaciones Locales (A.L.). Sus sesiones serán presididas
por el Presidente de la Comisión Directiva. Designará un
Secretario de Actas de su seno.
Artículo 6° - Se reunirá bimestralmente en forma
ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocado por:
• Sí mismo desde la reunión ordinaria.
• Por mayoría simple de la Comisión Directiva.
• Por la mitad de las A.L.
• Por unanimidad de los miembros de la C.F.
Artículo 7° - Dentro de las disposiciones estatutarias,
tendrá amplias facultades para establecer su funcionamiento
interno, quórum, sanciones y formalidades.
b) Agrupaciones Locales.
Articulo 8°– Las A.L. de productores se formarán y
funcionarán con amplia autonomía, de acuerdo con sus propias
realidades. Una vez constituidas (con un mínimo de Presidente,
Secretario y Tesorero) sus autoridades deberán solicitar por
escrito su convalidación ante la C.D. y se atendrán a lo que
ésta disponga. La convalidación solicitada sólo podrá
denegarse con los votos de la mayoría de la C.D. y con
fundamento escrito.
Artículo 9°- Podrán establecerse ámbitos de coordinación
que involucren a dos o más A.L.
Sin perjuicio de lo anterior , en el Plenario actuarán y
votarán en forma individual.
Artículo 10 – Sus autoridades serán designadas y actuarán
en forma análoga a lo establecido en los Estatutos para la C.D.
Designarán los delegados que les correspondan y serán
responsables de su actuación. Deberán actualizar su padrón con
cada liquidación mensual de aportes.
Artículo 11° - Asociarán productores de caracol que a
través suyo serán afiliados de A.C.C.U., de acuerdo a lo
expresado en el Estatuto de la misma. Cada A.L.. cobrará la
cuota social que fije la C.D. y será responsable de aportar al
Tesorero de A.C.C.U. el 50% (cincuenta por ciento) del ingreso
por cuotas de su padrón. Con arreglo a las necesidades podrá
requerir fondos adicionales o cederlos.
Artículo 12° - Las A.L. se integrarán al Plenario a través
de sus delegados. En todas las actuaciones del mismo, estos
delegados tendrán derecho a voz y a voto, al igual que los
integrantes de la C.D.
Artículo 13° - Cada delegado debe ser fiel intérprete de
su A.L.. Sin apartarse de las indicaciones recibidas buscará
acuerdo en todas las instancias. Cuando tome decisiones por sí
mismo deberá pedir que se deje constancia en actas.
Artículo 14° - Cada A.L. podrá mandar cuantos delegados
desee ya que el Plenario es abierto, pero sólo uno de ellos
tendrá derecho a voto y éste será ponderado según la cantidad
de asociados que represente.
Capítulo III – Modificaciones.
Artículo 15° - La C.D. está obligada a informar a las A.L.
el Orden del Día como mínimo diez días antes de la realización
del Plenario.
Artículo 16° - El presente Reglamento podrá ser modificado
en una Asamblea Extraordinaria citada sólo con ese propósito,
a solicitud de no menos del 10% de sus socios habilitados, con
sus firmas conformes. Se presentará la solicitud escrita ante
la C.D., mandatándola para que, en un plazo no mayor de 60
días convoque la referida Asamblea Extraordinaria.
La Comisión Directiva en sesión del
30 de octubre de 2003, aprueba el presente Reglamento Interno,
el que entra en vigencia a partir de esta fecha. |